Ley 311-2002 art. 2

Artículo 2. Definiciones

Year: 2002Length: 454 wordsOfficial source
Para propósitos de esta Ley los siguientes términos y frases tendrán el significado que se expresa a continuación: a) La Oficina — significa la Oficina para la Fiscalización e Investigación del Mercado de Café. b) Departamento — significa el Departamento de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. c) Director — significa el Director de la Oficina de Fiscalización e Investigación del Mercado del Café. d) Secretario — significa el Secretario del Departamento de Agricultura de Puerto Rico. e) Ley — significa la Ley Núm. 82 de 29 de octubre de 1992, según enmendada. f) Funcionario — significa los agentes, inspectores y empleados representantes del Secretario, debidamente autorizados, encargados de llevar a cabo los propósitos de esta Ley y velar porque se cumplan los reglamentos, normas y estándares que de acuerdo con ellas se promulguen. g) Café — significa el arbusto perteneciente a la familia Rubiaceae, género coffea, de hojas perennes, coriáceas, simples y opuestas, flores aromáticas, cuyo fruto es una drupa de color rojo, blanco y amarillo que generalmente contiene las semillas, de las cuales se produce, entre otros derivados, la bebida conocida con el mismo nombre. Puede estar en cualquier forma de elaboración: tostado, semi tostado o molido. h) Caficultor o productor — significa toda persona propietaria, arrendataria, usufructuaria o medianera que por sí, o a través de sus agentes, representantes, administradores, empleados u otras personas, destina sus tierras, en todo o parte de la actividad agrícola de siembra, cultivo , cosecha o elaboración de café. i) Beneficiador — significa persona que es dueña, administradora o encargada de un establecimiento para recibir, comprar y elaborar el fruto de café maduro y verde a escala comercial Rev. 16 de abril de 2024 www.ogp.pr.gov Página 2 de 5 Ley de la “Oficina para la Fiscalización e Investigación del Mercado de Café” [Ley 311-2002] para someterlo al proceso de limpieza, lavado y secado que lo deja en su condición de café seco en cáscara y pilado de café. j) Torrefactor — significa toda persona que es dueña, administradora o encargada de un establecimiento para recibir, comprar, tostar, moler y vender café para la venta al consumidor. k) Importador –—significa toda persona que se dedique a la introducción de café elaborado al Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a cualquier otra jurisdicción. l) Comprador — significa toda persona que es dueña, administradora o encargada de un establecimiento con el propósito de comprar, elaborar, clasificar y vender café seco. m) Persona — significa cualquier persona natural o jurídica, incluyendo, sin que se entienda como una limitación, sociedad, asociación, institución, corporación, cooperativa o grupo de personas. n) Lote — significa uno o más envases conteniendo café que pueda distinguirse o aislarse de otro u otros envases similares.
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