Ley 314-2000 art. 4
Artículo 4. Reglamentación
El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales establecerá los requisitos de los terrenos donde se establecerán las veredas naturales motorizadas y no motorizadas. El Departamento de Recreación y Deportes podrá establecer requisitos mediante reglamentación para la celebración de competencias de ciclismo de montaña y vehículos de campo traviesa. Los terrenos con caminos y veredas que cumplan con los requisitos del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y con la reglamentación del Gobierno de Puerto Rico serán incluidos en el registro creado por esta Ley.