Ley 314-2000 art. 5

Artículo 5. Certificación

Year: 2000Length: 122 wordsOfficial source
Los dueños de los terrenos donde existan veredas naturales podrán solicitar la inclusión en el registro. Esta solicitud deberá contener una descripción del terreno, con sus principales características naturales y cualquier otra información pertinente que sea requerida por el Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales. El Secretario procederá a certificar el terreno como un área natural con veredas naturales cuando el dueño haya convenido por escrito cumplir con los requisitos establecidos por esta Ley y la reglamentación aprobada al amparo de ésta. Además el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales promoverá que estos terrenos sean dedicados a bosques auxiliares al amparo de la Ley Núm. 133 de 1 de julio de 1975, conocida como "Ley de Bosques de Puerto Rico".
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