Ley 2-2011 art. 49
Artículo 49. Reglamentación de fondos depositados en cuentas
(3 L.P.R.A., Ap. XVIII, Art. 49) El Secretario de Hacienda, en consulta con el Secretario promulgará la reglamentación necesaria para el recibo, depósito y desembolso de los fondos depositados en las cuentas cuya creación se autoriza. Asimismo, se establecerán las medidas de control interno y la contabilización de las operaciones, según provisto en este plan.