Ley 2-2011 art. 50
Artículo 50. Saldos en las cuentas bancarias
(3 L.P.R.A., Ap. XVIII, Art. 50) Ante la orden de excarcelación del cliente, el Departamento tramitará la liquidación o saldo de algún reembolso o balance que exista a su favor en la cuenta correspondiente, siempre y cuando no existan gravámenes al momento de la liquidación.