Ley 2-2011 art. 58

Artículo 58. Creación del Cuerpo de Oficiales de Custodia

Last amended: 2011Year: 2011Length: 229 wordsOfficial source
(3 L.P.R.A., Ap. XVIII, Art. 58) Se crea un Cuerpo de Oficiales de Custodia que estará integrado por oficiales correccionales y oficiales de servicios juveniles que tendrán a su cargo la responsabilidad de custodiar a los miembros de la población correccional y conservar el orden y la disciplina en las instituciones correccionales y en los centros de detención, proteger a la persona y a la propiedad, supervisar y ofrecer orientación social a los miembros de la población correccional y a los jóvenes transgresores, así como desempeñar aquellas otras funciones que le asigne el Secretario o el funcionario en quien éste delegue. Podrán, además, perseguir a miembros de la población correccional evadidos y liberados contra quienes pesa una orden de arresto emitida y aprehenderlos a cualquier hora y en cualquier lugar; y llevarlos ante un Magistrado sin demora innecesaria. Podrán además, diligenciar notificaciones de los tribunales con relación a los imputados bajo libertad provisional. Para ello, podrán utilizar los medios autorizados a los agentes del orden público para realizar un arresto. Se establece además, que aquel personal que brinde servicio directo de custodia, seguridad, disciplina o cualquier otra función delegada, a los menores transgresores en las instituciones juveniles será conocido como Oficial de Servicios Juveniles. Los Oficiales de Servicios Juveniles formarán parte de una clase distinta a las establecidas para los Oficiales Correccionales que brindan sus servicios a los adultos.
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