Ley 2-2011 art. 58
Artículo 58. Creación del Cuerpo de Oficiales de Custodia
(3 L.P.R.A., Ap. XVIII, Art. 58) Se crea un Cuerpo de Oficiales de Custodia que estará integrado por oficiales correccionales y oficiales de servicios juveniles que tendrán a su cargo la responsabilidad de custodiar a los miembros de la población correccional y conservar el orden y la disciplina en las instituciones correccionales y en los centros de detención, proteger a la persona y a la propiedad, supervisar y ofrecer orientación social a los miembros de la población correccional y a los jóvenes transgresores, así como desempeñar aquellas otras funciones que le asigne el Secretario o el funcionario en quien éste delegue. Podrán, además, perseguir a miembros de la población correccional evadidos y liberados contra quienes pesa una orden de arresto emitida y aprehenderlos a cualquier hora y en cualquier lugar; y llevarlos ante un Magistrado sin demora innecesaria. Podrán además, diligenciar notificaciones de los tribunales con relación a los imputados bajo libertad provisional. Para ello, podrán utilizar los medios autorizados a los agentes del orden público para realizar un arresto. Se establece además, que aquel personal que brinde servicio directo de custodia, seguridad, disciplina o cualquier otra función delegada, a los menores transgresores en las instituciones juveniles será conocido como Oficial de Servicios Juveniles. Los Oficiales de Servicios Juveniles formarán parte de una clase distinta a las establecidas para los Oficiales Correccionales que brindan sus servicios a los adultos.