Ley 2-2011 art. 7

Artículo 7. Facultades, Funciones y Deberes del Secretario

Last amended: 2011Year: 2011Length: 2,595 wordsOfficial source
(3 L.P.R.A., Ap. XVIII, Art. 7) El Secretario tendrá entre otras, las siguientes funciones, facultades y deberes: a) ejercer las funciones, facultades y deberes que el Gobernador le delegue, y proveerle asesoramiento continuo a éste en todo lo relacionado con la rehabilitación de los transgresores y los convictos, así como sobre el sistema correccional y otros programas alternos a la reclusión; b) dirigir, planificar, coordinar, supervisar y evaluar las operaciones de los organismos, divisiones y oficinas que componen el Departamento; c) estudiar, diseñar y determinar la estructura organizacional y de puestos del Departamento con la coordinación, participación y asesoramiento de la Oficina de Gerencia y Presupuesto y la Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; d) realizar todas las transacciones de personal necesarias con arreglo a lo dispuesto en la Ley 184- 2004, según enmendada, conocida como la “Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico” [Nota: Derogada y sustituida por la Ley 8-2017], para llevar a cabo los propósitos de este Plan; e) diseñar y operar un sistema diversificado de instituciones, programas y servicios que viabilice la implementación de un tratamiento individualizado y adecuado para los transgresores y los miembros de la población correccional; f) incorporar al proceso de rehabilitación diversas oportunidades para el adiestramiento y educación de los miembros de la clientela que faciliten el reingreso y permanencia en la libre comunidad; g) establecer programas para prestar a la población correccional servicios médico-asistenciales y hospitalarios adecuados, dirigidos a la prevención de enfermedades y el diagnóstico y pronto tratamiento del paciente; h) colaborar con los tribunales y todas las agencias relacionadas con la administración de la justicia en el desarrollo de programas que eliminen la reclusión sumaria innecesaria y protejan al público contra la violación de las condiciones; i) establecer y operar tiendas en las instituciones correccionales e instituciones juveniles para facilitar la venta de productos y artículos a la clientela y a los empleados en períodos de emergencia. La operación de estas tiendas se hará con sujeción a la reglamentación que se adopte para regir el expendio de artículos y productos; j) desarrollar y brindar a su clientela un programa no dogmático sobre educación en valores, democracia, derechos humanos y deberes ciudadanos; k) nombrar los comités que sean necesarios para promover la más amplia participación ciudadana en los programas del Departamento; l) adquirir, arrendar, vender, permutar o en cualquier forma disponer de los bienes necesarios para realizar los fines de este Plan, con sujeción a las leyes o reglamentos aplicables; m) aceptar y recibir cualesquiera donaciones o cualquier otro tipo de ayuda, en dinero, bienes o servicios, que provengan de personas o instituciones particulares y administrarlos conforme a los términos de la donación y de la ley; n) solicitar y obtener ayuda o asistencia monetaria, bienes o servicios del Gobierno de los Estados Unidos, los estados federados, el Gobierno de Puerto Rico, o cualquiera de sus agencias, corporaciones públicas o subdivisiones políticas, para los propósitos de este Plan, de conformidad con la legislación, reglamentación, acuerdo o contrato aplicable; o) obtener servicios mediante contrato de personal técnico, profesional o altamente especializado o de cualquier índole, que sea necesario para los programas del Departamento, incluyendo personal de otros departamentos o agencias del Gobierno de Puerto Rico, sus instrumentalidades o corporaciones públicas, de los municipios y del propio Departamento, fuera de su jornada regular de trabajo, previa autorización de la autoridad nominadora del organismo gubernamental donde se presta el servicio; p) representar al Departamento en los actos y actividades que lo requieran; q) promover, auspiciar y participar en conferencias, seminarios, grupos de estudios, centros de investigación y toda clase de actividades educativas o de otra índole, y establecer sistemas de intercambio de información con: 1) otros componentes del sistema de justicia criminal; 2) organismos gubernamentales; 3) instituciones educativas, cívicas, profesionales, industriales o de cualquier otra naturaleza, para propiciar enfoques adecuados a los problemas psicosociales del país. r) preparar y someter su petición presupuestaria a la Oficina de Gerencia y Presupuesto, mantener un presupuesto balanceado y administrar los fondos que en virtud de cualesquiera leyes estatales o federales sean asignados o se le encomiende administrar; s) establecer un programa de desarrollo educacional y adiestramientos para los empleados y funcionarios; t) Establecer mediante reglamentación la aportación que hagan los miembros de la población correccional y la forma en que se utilizarán, ya sea por su participación en los programas de desvíos o de dinero en efectivo que reciban, o de los salarios obtenidos por ellos, por labor rendida en el PEATC, agencias gubernamentales, estatales o municipales, en la empresa privada o de cualquier otra fuente fuera del Departamento. u) adoptar un sistema de compra y suministros necesarios para una operación eficiente y económica; v) recibir ingresos por el uso de las instituciones y facilidades que administre y opere, así como por la venta o distribución de los propios bienes, proyectos que promueva o auspicie y por la prestación de servicios, así como gestionar el cobro y recobro de aquellas cantidades que le correspondan de acuerdo a los términos de los contratos que suscriba o bajo cualquier ley federal o del Gobierno de Puerto Rico; w) establecer los mecanismos para recopilar y mantener información y datos sobre incidencia de la criminalidad en sus diversas modalidades; términos de sentencias impuestas y períodos cumplidos; casos en libertad bajo palabra; información sobre el desarrollo y resultado del tratamiento; reincidencia; y cualquier otro aspecto del sistema correccional o de la justicia criminal, relacionado con las funciones y deberes de la agencia, que sea útil dentro del marco de las investigaciones criminológicas para formular directrices efectivas tanto para el tratamiento correccional, como para la política pública de todo el sistema de justicia criminal; x) desarrollar métodos de rehabilitación en las comunidades, los cuales podrán incluir entre otros, programas de trabajo, estudio o tratamiento, cuando ello sea compatible con la seguridad pública; y) administrar los servicios que requieren los miembros de la población correccional en los programas de supervisión electrónica, restricción terapéutica, restricción domiciliaria o bajo las medidas de seguridad y en libertad bajo palabra que estén bajo la custodia y supervisión del Departamento, tomando en consideración, además, las condiciones impuestas por la Junta de Libertad Bajo Palabra o los términos de la sentencia o medidas de seguridad impuestas por el Tribunal, según sea el caso; z) hacer las evaluaciones, investigaciones y rendir los informes necesarios sobre la conducta del miembro de la población correccional y los transgresores; emitir opiniones sobre la imposición de fianzas y mantener una coordinación efectiva con la Junta de Libertad Bajo Palabra o el Tribunal; aa) adoptar, establecer, desarrollar, enmendar, derogar e implementar reglas, reglamentos, órdenes, manuales, normas y procedimientos para el funcionamiento efectivo del Departamento y de los organismos bajo su jurisdicción, a los fines de regir la seguridad, la disciplina interna y la conducta de funcionarios, empleados y de la clientela, así como los programas y servicios; bb) adoptar, en consulta con el Instituto de Ciencias Forenses, la reglamentación necesaria con el propósito de establecer el procedimiento de pruebas para detección de sustancias controladas a todos los liberados; cc) solicitar la asistencia de cualquier agente o agencia del orden público municipal, estatal o federal, para que asistan en el cumplimiento de las disposiciones de este Plan; dd) otorgar y formalizar contratos y demás instrumentos necesarios con los municipios, departamentos, divisiones, agencias e instrumentalidades y corporaciones públicas del Gobierno de Puerto Rico o con personas y empresas privadas. Esta facultad incluirá la contratación de servicios para el desarrollo y administración de programas y facilidades, mantenimiento, custodia, y cualquier tipo de servicios necesarios para cumplir con los propósitos de este Plan. El Departamento establecerá los criterios y requisitos de organización y operación de facilidades físicas, personal administrativo y de custodia y otros, para regir los servicios que ofrecerán las entidades no gubernamentales contratadas y las normas que estas instituciones y/o compañías deberán cumplir para tener acceso a esta contratación y/o ser designada como instituciones privadas de custodia; ee) adquirir mediante donación, arrendamiento o por compra cualquier equipo, materiales, propiedad mueble o inmueble, que sean necesarios para su funcionamiento y establecer un sistema ágil y eficiente de mantenimiento preventivo, conservación y mejoras de las instituciones, facilidades, equipo, materiales, propiedades y bienes que posea, administre u opere; ff) supervisar el cumplimiento de las condiciones de libertad provisional que les fueron impuestas a las personas bajo su jurisdicción e informar con premura a los tribunales y a cualquier otro funcionario pertinente de cualquier incumplimiento de dichas condiciones; gg) arrestar a cualquier persona bajo su supervisión que incumpla con cualesquiera de las condiciones de libertad provisional que le fueron impuestas, en cuyo caso deberá llevar a la persona arrestada ante la presencia de un magistrado, sin demora innecesaria, quien hará las determinaciones correspondientes, según lo dispuesto en las Reglas de Procedimiento Criminal; hh) supervisar el cumplimiento de las condiciones y cláusulas de los contratos de los participantes de programas de desvío, pase especial y cualquier otro establecido por el Departamento; ii) emitir cartas de referencias para propósitos de la búsqueda de empleo, en los casos meritorios, de los miembros de la población correccional que hayan demostrado un buen ajuste institucional, que cumplieron su sentencia o estén próximos a cumplirla, y que no representen un peligro para la comunidad. El Departamento establecerá, mediante reglamento, el procedimiento para solicitar dicha carta; jj) formular junto con el Secretario de Justicia la reglamentación necesaria para expedir y tramitar la certificación de rehabilitación, según establecida en el Código Penal de Puerto Rico de 2004 [Nota: Derogado y sustituido por la Ley 146-2012, según enmendada, “Código Penal de Puerto Rico”]; kk) desarrollar en coordinación con la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública, la Comisión Federal de Comunicaciones (FCC por sus siglas en inglés) y la Policía de Puerto Rico, la implantación del Programa de Alerta Ciudadana sobre Fuga o Evasión de Miembros de la Población Correccional Peligrosos, además de promover su adopción entre los distintos sistemas de cable, emisoras de radio y televisión locales. A esos efectos, redactará un reglamento que atienda específicamente lo dispuesto en este inciso, el cual incluirá, sin que se entienda como una limitación, lo siguiente: 1) criterios que definan si, en efecto ha ocurrido una fuga o evasión; 2) que se trata de un miembro de la población correccional peligroso. El Departamento establecerá, mediante reglamento, lo que se considera como un prisionero peligroso para activar la alerta; y 3) criterios que ayuden a la descripción del prófugo, tales como género, peso, estatura, edad, entre otros; ll) expedir citación requiriendo la comparecencia de testigos y la presentación de datos o información para llevar a cabo los propósitos de este plan. Podrá además, por sí o mediante los investigadores del Departamento debidamente autorizados, tomar juramentos y recibir testimonios, datos o información. Si una citación expedida por el Secretario no fuese debidamente cumplida, el Secretario podrá comparecer ante el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico y solicitar se ordene el cumplimiento, so pena de desacato, de dicha citación. El Tribunal de Primera Instancia dará preferencia al curso y despacho de dicha petición y podrá dictar órdenes haciendo obligatoria la comparecencia de testigos o la presentación de los datos o información requerida previamente por el Secretario; mm) llevar a cabo toda clase de estudios e investigaciones sobre asuntos que afecten al sistema correccional. A tales fines, el Secretario podrá requerir la información que sea necesaria, pertinente y esencial para lograr tales propósitos y aprobar aquellas reglas y reglamentos necesarios y razonables; nn) asignar, delegar y conferir responsabilidades y facultades al personal del Departamento a base de criterios que permitan el uso más eficaz de los recursos, excepto las facultades de nombramiento, adoptar reglamentos y formular la política normativa del Departamento; oo) adoptar un sello oficial del Departamento, del cual se tomará conocimiento judicial; y pp) otorgar incentivos a los miembros de la población correccional que participen de programas de rehabilitación que le permitan recibir una educación o adiestramiento vocacional, así como estar capacitados para leer, escribir y conversar en ambos idiomas oficiales, conforme a los criterios establecidos mediante reglamentación. qq) Para la implementación del Proyecto de Recogido de Desperdicios Sólidos (REDES) el Secretario podrá, sin que represente una limitación, tomar las siguientes medidas: 1) Diseñar y operar un sistema para ofrecer el servicio de recogido de los desperdicios sólidos en los municipios y las entidades públicas y privadas interesadas en el programa que establece esta Ley. 2) Planificar y coordinar el adecuado uso de camiones para el recogido de desperdicios sólidos en las rutas de servicio, según establezca con los municipios. 3) Formalizar contratos, establecer alianzas y llegar a los acuerdos que sean necesarios con los municipios y con cualquier entidad pública o privada para proveer los servicios de recogido de los desperdicios sólidos. 4) Formalizar contratos, establecer alianzas y llegar a los acuerdos que sean necesarios para el recibo de asesoría técnica, profesional o altamente especializada o de cualquier índole, que sea necesario para la consecución de los fines de esta Ley. 5) Recibir ingresos por la prestación de los servicios de recogido de los servicios sólidos. 6) Supervisar y evaluar el cumplimiento de los sentenciados con las medidas de seguridad impuestas como parte de su participación en este programa. 7) Adquirir, arrendar, vender, permutar o en cualquier forma disponer de los bienes necesarios para realizar los fines de esta Ley. Aceptar y recibir cualesquiera donaciones o cualquier otro tipo de ayuda. 8) Promover y participar en conferencias, seminarios y actividades educativas y establecer sistemas de intercambio de información sobre los principios de reinserción laboral que establece esta Ley. 9) Adoptar toda la reglamentación que entienda necesaria para cumplir con los fines de esta Ley. 10) Podrá ejercer toda facultad o poder necesario para el buen funcionamiento del programa REDES, siempre que no esté en conflicto con las disposiciones de esta Ley. rr) adoptar un Plan de Operaciones de Emergencias en cumplimiento con las guías establecidas por el Departamento de Seguridad Nacional (US Department of Homeland Security) y la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA, por sus siglas en inglés). Este plan será elaborado con la colaboración del Negociado de Manejo de Emergencias y Administración de Desastres de Puerto Rico, y otras agencias también podrán colaborar. Dicho plan deberá incluir que, posterior a la emisión de un aviso de huracán, toda institución carcelaria o programa que albergue a miembros de la población correccional deberá tener suficientes alimentos, agua, combustible y otros suministros de primera necesidad para continuar operando por catorce (14) días luego de la emergencia. ss) Discrecionalmente, autorizar a que, los confinados que cuenten con permiso para salir de las instituciones correccionales, y además, cuenten con una licencia de conducir vigente, puedan utilizar sus vehículos de motor privados, bajo su propia responsabilidad, siempre y cuando, tales vehículos estén debidamente autorizados a transitar en las vías públicas. Para tales fines, reglamentará el proceso mediante el cual se establecerán los requisitos para poder cualificar y solicitar este privilegio. La reglamentación a aprobarse especificará que el uso autorizado del vehículo de motor se limitará al horario entre las 6:00 a.m. y 6:00 p.m., salvo aquellos casos, cuyas circunstancias especiales ameriten que él Secretario establezca otro horario. El Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas incluirá en la licencia una restricción especial, según los términos que fije el Secretario de Corrección y Rehabilitación. Este reglamento o las debidas enmiendas al reglamento existente, deberán ser aprobadas dentro del término de seis (6) meses a partir de la aprobación de esta ley.
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