Ley 2-2011 art. 8

Artículo 8. Negativa a suplir información solicitada

Last amended: 2011Year: 2011Length: 48 wordsOfficial source
(3 L.P.R.A., Ap. XVIII, Art. 8) Cualquier funcionario o empleado que rehúse, sin justificación razonable, suplir al Secretario la información que se le solicite y que sea necesaria para la función del Departamento, excepto información que de acuerdo a la ley sea confidencial, incurrirá en delito menos grave.
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