Ley 327-1998 art. 2
Artículo 2. [1 L.P.R.A
§ 5095 Inciso (b)] El Gobernador, mediante proclama que se anunciará por los medios noticiosos, exhortará a todo el pueblo puertorriqueño a rendir un tributo de simpatía y admiración a la labor de los historiadores en justo reconocimiento a su meritoria labor.