Ley 327-1998 art. 3
Artículo 3. [1 L.P.R.A
§ 5095 Inciso (c)] El Departamento de Educación, la Universidad de Puerto Rico y el Instituto de Cultura Puertorriqueña adoptarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a los propósitos de esta Ley, mediante la organización y celebración de actividades a celebrarse durante la Semana y el Día del Historiador.