Ley 2-2011 art. 90

Artículo 90. Cláusula de Salvedad

Last amended: 2011Year: 2011Length: 102 wordsOfficial source
(3 L.P.R.A., Ap. XVIII, Art. 90) Cualquier referencia a la Administración de Corrección y la Administración de Instituciones Juveniles en cualquier reglamento o documento oficial del Gobierno de Puerto Rico se entenderá que se refiere al Departamento de Corrección y Rehabilitación, creado mediante este Plan. Igualmente se entenderá que toda ley en la cual se haga referencia a la Administración de Corrección y la Administración de Instituciones Juveniles queda enmendada a los efectos de ser sustituidas por el Departamento, conforme a las disposiciones de este Plan y siempre que sus disposiciones no estén en conflicto con las disposiciones o fines del mismo.
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