Ley 311-1998 art. 2

Artículo 2. Declaración de Propósitos

Last amended: 1998Year: 1998Length: 245 wordsOfficial source
Esta Ley se crea con el propósito de facultar a la Administración de Familias y Niños para que pueda ampliar los servicios de centros de cuidado diurno mediante el desarrollo de Centros Pilotos de Seguridad para Niños y Niñas en facilidades locales existentes con el fin de que niños y niñas maltratados y maltratadas o cuyos padres estén en proceso de divorcio o ya divorciados y no puedan ponerse de acuerdo dónde recoger y devolver dichos niños, tengan un lugar adecuado dónde recogerlos y devolverlos e inclusive visitarlos en dichas facilidades en caso que tengan órdenes restrictivas de visita. Los fondos disponibles autorizados deberán ser destinados a organizaciones locales, no gubernamentales y sin fines de lucro, dirigidos a cumplir sus servicios desarrollando Centros de Seguridad de Niños y Niñas para reducir la vulnerabilidad de éstos a la violencia y el trauma relacionado con la visita de familiares, entre otros. Cada Centro de Seguridad de Niños y Niñas deberá utilizar las facilidades locales existentes de tal forma que se provea un ambiente interactivo adecuado y sano para que los padres separados o divorciados, así como los padres con niños en hogares de crianza puedan visitar sus hijos. Los tribunales podrán ordenar que las visitas se realicen en un centro de seguridad, los cuales también podrán ser utilizados como lugares neutrales dónde recoger y regresar a los niños por aquellos padres sujetos a órdenes de protección o que no mantengan entre sí relaciones adecuadas y en armonía.
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