Ley 311-2002 art. 5
Artículo 5. Asignación o transferencias de Personal
El personal que se asigne, se transfiere o que se reclute, se hará conforme a las disposiciones de la Ley Núm. 5 de 14 de octubre de 1975, según enmendada, conocida como “La Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico” [Nota: Derogada por la Ley 184-2004, derogada y sustituida por la Ley 8-2017].