Ley 311-2002 art. 6
Artículo 6. Funciones, Facultades y Deberes
Esta Oficina velará porque se cumpla con la Ley Núm. 82 de 29 de octubre de 1992, según enmendada, y además, pondrá en vigor el Reglamento que establece las normas para regir las transacciones del café en todas sus fases de producción, elaboración y venta, aprobado el 2 de junio de 1993, según enmendado. Su personal estará asignado a inspeccionar, investigar, auditar, expedir órdenes de detención y a colaborar con las Agencias que el Secretario determine para lograr que las personas naturales o jurídicas que de una manera u otra participen, ayuden, financien, colaboren, oculten o en cualquier forma contribuyan al trasiego de café de contrabando se lleven ante los foros pertinentes. Podrán participar en las labores de esta Oficina funcionarios o empleados de otras agencias o departamentos del Gobierno de Puerto Rico: de las agencias dedicadas al control del crimen, el contrabando y la evasión de impuestos o arbitrios. Será obligación de los funcionarios del Departamento de Agricultura trabajar en estrecha colaboración y coordinación con los funcionarios de las agencias estatales y federales que en alguna forma intervienen en este tipo de investigaciones. Instrumentará y coordinará con las agencias de seguridad pública para atender querellas relacionadas con el mercado ilegal de café en Puerto Rico y tomará las medidas pertinentes dirigidas a hacer cumplir las leyes que apliquen.