Ley 347-2000 art. 2
Artículo 2.
Las personas afectadas por lo dispuesto en el Artículo 1 de esta Ley, en lo relativo a las nuevas construcciones, podrán reclamar una exención parcial, constitutiva del treinta (30) por ciento del gasto incurrido en comprar los aparatos sanitarios de bajo consumo de agua requeridos por esta Ley, a los efectos del cómputo del arbitrio de construcción municipal señalado en el Artículo 2.007 del Capítulo H de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como "Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991".