Ley 318-1999 art. 8

Artículo 8. Información y Declaración

Last amended: 1999Year: 1999Length: 139 wordsOfficial source
Tanto el artista dermatógrafo, como el dueño o administrador del estudio de tatuajes, informarán al cliente, verbalmente y por escrito, cómo cuidar el área tatuada y el hecho de que el tatuaje es permanente e irreversible. El cliente firmará una declaración de que ha leído y entendido las instrucciones, copia de la cual se guardará en el estudio de tatuajes por un término de seis (6) meses. La declaración escrita contendrá la siguiente información: (a) nombre del artista dermatógrafo, su número de licencia, dirección y teléfono del establecimiento; (b) instrucciones en cuanto a que el área tatuada no deberá exponerse al sol por dos (2) semanas y que se utilizarán gasas estériles para limpiar el área frecuentemente; y (c) advertencia al cliente de que debe consultar un médico si tiene signos de infección o ha tenido alguna reacción alérgica.
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