Ley 318-1999 art. 9
Artículo 9. Prohibición
Se prohíbe realizar tatuajes a personas mentalmente incapacitadas o a menores de veintiún (21) años de edad. La violación a esta disposición conllevará la revocación de la licencia indefinidamente conforme a lo establecido en el Artículo 22 de esta Ley.