Ley 352-1999 art. 2

Artículo 2. Preautorización

Year: 1999Length: 118 wordsOfficial source
Toda compañía o aseguradora de servicios de salud que requiera al suscriptor una preautorización para proveer la cubierta de anestesia general y servicios de hospitalización, según lo determine un dentista pediátrico, cirujano oral o maxilofacial, deberá aprobar o denegar la misma dentro de dos (2) días contados a partir de la fecha en que el suscriptor someta todos los documentos requeridos por la compañía o aseguradora de servicios de salud. Los documentos a ser requeridos serán: (a) el diagnóstico del paciente; (b) la condición médica del paciente, y (c) las razones que justifican que el paciente reciba anestesia general para llevar a cabo el tratamiento dental de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 1 de esta Ley.
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