Ley 31-1975 art. 5
Artículo 5. Concesión de Licencias
La Junta concederá licencia de Administrador de Servicios de Salud a toda persona que apruebe un examen conforme a las normas adoptadas por la misma mediante reglamento y que en adición, cumpla con los demás requisitos establecidos por el Artículo 6 de esta Ley. Los aspirantes deberán radicar ante la Junta una solicitud de licencia, mediante el formulario oficial, con la información y documentos que la Junta determine. Dicha solicitud deberá ir acompañada de un giro o cheque certificado a favor del Secretario de Hacienda del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por la cantidad que la Junta estipule mediante Reglamento.