Ley 35-1969 art. 1
Artículo 1.
Se autoriza al Secretario de la Vivienda de Puerto Rico a conceder título de propiedad a los usufructuarios u ocupantes de parcelas en las comunidades establecidas conforme a las disposiciones del Título V de la Ley núm. 26 de 12 de abril de 1941, según enmendada.