Ley 35-1969 art. 10
Artículo 10.
Se autoriza al Secretario de Agricultura a delegar en funcionarios o empleados subalternos para que comparezcan en su nombre y representación y otorguen las escrituras de compraventa de parcelas. Se le faculta, además, a nombrar sin sujeción a las disposiciones de la Ley núm. 345 de 12 de mayo de 1947, y a contratar los servicios profesionales, técnicos o administrativos necesarios para poder efectuar los propósitos de esta ley.