Ley 35-1969 art. 10

Artículo 10.

Year: 1969Length: 69 wordsOfficial source
Se autoriza al Secretario de Agricultura a delegar en funcionarios o empleados subalternos para que comparezcan en su nombre y representación y otorguen las escrituras de compraventa de parcelas. Se le faculta, además, a nombrar sin sujeción a las disposiciones de la Ley núm. 345 de 12 de mayo de 1947, y a contratar los servicios profesionales, técnicos o administrativos necesarios para poder efectuar los propósitos de esta ley.
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