Ley 35-1969 art. 11
Artículo 11.
Las escrituras otorgadas por el Secretario de Agricultura en virtud de esta ley quedan exentas del pago de cualquier derecho o arancel notarial, y las escrituras otorgadas en virtud del Artículo 2 de esta ley estarán también exentas del pago de derechos para la inscripción en las correspondientes secciones del Registro de la Propiedad de Puerto Rico.