Ley 35-1969 art. 16
Artículo 16.
Para llevar a cabo lo dispuesto en el Artículo 13 de esta ley, se asigna para el año fiscal 1969- 70, de fondos no comprometidos del Tesoro Estatal, la suma de ciento cincuenta mil (150,000) dólares. Las cantidades necesarias para los años subsiguientes se incluirán en el Presupuesto General de Gastos del Gobierno de Puerto Rico.