Ley 327-2004 art. 2
Artículo 2. [1 L.P.R.A
§ 5186 Inciso (b)] La Oficina de la Procuradora de las Mujeres, el Departamento de Educación, el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos y la Oficina para el Financiamiento Socioeconómico y la Autogestión de Comunidades Especiales de Puerto Rico, difundirán el significado de dicha semana mediante la celebración de actividades especiales, haciendo público reconocimiento a mujeres que hayan realizado aportaciones significativas en la vida de nuestro pueblo. Será una semana educativa donde se oriente a la comunidad en general sobre los derechos y responsabilidades de las mujeres. Ley de la Semana de la Mujer en Puerto Rico [Ley 327-2004]