Ley 35-2012 art. 4
Artículo 4.
Toda sentencia impuesta a cualquier persona sujeta al Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso contra Menores deberá contener expresamente la prohibición de entrar y/o permanecer en los parques y/o locales dedicados al entretenimiento de niños y jóvenes, mientras la persona esté inscrita en dicho Registro.