Ley 35-2012 art. 5
Artículo 5.
Toda persona que incumpla lo dispuesto en esta Ley incurrirá en delito grave de cuarto grado, y será sancionado con pena de reclusión entre seis (6) meses un día y tres (3) años o multa que no excederá de cinco mil (5,000) dólares o ambas penas, a discreción del Tribunal.