Ley 36-1925 sec. 12

Sección 12. Suspensión y revocación de licencias

Year: 1925Length: 121 wordsOfficial source
Cualquier licencia concedida a cualquier persona para clasificar o pesar productos agrícolas de acuerdo con esta ley podrá ser suspendida o revocada por el Secretario de Agricultura siempre que, después de dar oportunidad de defenderse al tenedor de la licencia, el Secretario esté satisfecho de que dicho tenedor ha dejado de clasificar o pesar correctamente cualquier producto agrícola, o que ha infringido cualquiera de las disposiciones de esta ley o de las reglas y reglamentos dictados de acuerdo con ellas en lo que a él se refieren, o que ha utilizado su licencia o permitido su uso para cualquier fin impropio. Pendiente una investigación, el Secretario de Agricultura podrá suspender una licencia, temporalmente y sin audiencia, siempre que lo crea necesario.
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