Ley 36-1925 sec. 16
Sección 16. Recibos
Por todos los productos agrÃcolas depositados con destino al comercio estadual, interestatal o extranjero, el almacenista extenderá recibos originales; pero no se extenderá recibo alguno que no sea por productos agrÃcolas real y efectivamente depositados en el almacén a la hora de extender dicho recibo.