Ley 36-1925 sec. 23
Sección 23. Examen de productos almacenados
El Secretario de Agricultura queda autorizado para hacer que se verifiquen exámenes de los productos agrícolas depositados en cualquier almacén autorizado por esta ley. Siempre que se determine que el almacenista no está cumpliendo plenamente los deberes impuestos por esta ley y las reglas y reglamentos dictados de acuerdo con las mismas, el Secretario de Agricultura podrá publicar sus conclusiones, después de haber dado oportunidad de defensa al citado almacenista.