Ley 36-1925 sec. 27
Sección 27. Reglas y reglamentos
El Secretario de Agricultura dictará de tiempo en tiempo las reglas y reglamentos que crea necesarios para la eficiente ejecución de las disposiciones de esta ley. El Secretario de Agricultura queda por la presente autorizado para imponer y cobrar, mediante procedimientos administrativos, a todo almacenista autorizado de acuerdo con esta ley que dejare de observar cualesquiera de dichos reglamentos, y en los casos de infracciones menos graves de esta ley, una multa no menor de veinticinco (25) dólares ni mayor de cien (100) dólares por cada infracción, o podrá, a su juicio, denunciar a dicha persona ante el correspondiente tribunal por faltar a los reglamentos o por cometer una infracción de la ley. Cuando el Secretario de Agricultura impusiere una multa administrativa según queda dispuesto anteriormente, y no se efectuare el pago, el importe de dicha multa será hecho efectivo por el fiador o los fiadores del almacenista.