Ley 36-1925 sec. 26
Sección 26. Examen de los libros
El Secretario de Agricultura queda autorizado, por conducto de los funcionarios, empleados o agentes del Departamento de Agricultura que él designe, para examinar todos los libros, expedientes, documentos y cuentas de los almacenes autorizados según esta ley y de los almacenistas que los exploten, relacionados con aquéllos.