Ley 36-1925 sec. 25
Sección 25. Publicación de los resultados de una investigación
El Secretario de Agricultura podrá publicar de tiempo en tiempo el resultado de cualquier investigación realizada de acuerdo con la Sección 3 de esta ley; y publicará los nombres y la situación de los almacenes autorizados y de apremio afectados por la investigación, los nombres y direcciones de aquellas personas que poseen licencias de acuerdo con esta ley, y una lista de todas las licencias anuladas de acuerdo con esta ley y de las causas de dicha anulación.