Ley 36-1925 sec. 29
Sección 29. Asignación
Aparte de los veinticinco mil (25,000) dólares asignados por la Ley Núm. 28, aprobada el 25 de abril de 1932, queda por la presente asignada de cualesquiera fondos existentes en el Tesoro insular, no asignados para otras atenciones, la cantidad de treinta mil (30,000) dólares para el pago Rev. 15 de abril de 2024 www.ogp.pr.gov Página 8 de 10 “Ley de Almacenes de Puerto Rico” [Ley 36 de 20 de junio de 1925, según enmendada] de los gastos incurridos en la aplicación de esta Ley, incluyendo el pago de arrendamiento y el empleo de aquellas personas y medios que el Comisionado de Agricultura y Comercio estime necesarios. La ley original asignó la suma de $10,000. El Secretario de Agricultura dará preferencia al establecimiento de almacenes de apremio para café y tabaco en las zonas correspondientes; Disponiéndose, que dicho Secretario queda también autorizado para emplear a discreción todas aquellas personas que, no siendo empleadas de plantilla del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sean necesarias para prestar servicios temporales en la ejecución de esta ley, así como pagar los sueldos y gastos de dichas personas con cargo a los fondos asignados por ella.