Ley 36-1925 sec. 30
Sección 30. Constitucionalidad
Si cualquier cláusula, oración, párrafo o parte de esta Ley es por cualquier motivo declarada nula por un tribunal de jurisdicción competente, dicho fallo no afectará, perjudicará ni invalidará el resto de la ley; sino que su efecto quedará limitado a la cláusula, oración, párrafo o parte de la presente envuelta en la controversia con motivo de la cual se haya dictado el fallo.