Ley 36-1925 sec. 5
Sección 5. Duración de la licencia
Cada licencia expedida de acuerdo con las Secciones 4 y 9 de esta ley lo será por un perÃodo que no excederá de un año y especificará la fecha de su vencimiento; pero mediante demostración satisfactoria al Secretario de Agricultura la licencia podrá ser renovada de tiempo en tiempo, o extendida por medio de un escrito que especificará la fecha de vencimiento.