Ley 36-1925 sec. 5

Sección 5. Duración de la licencia

Year: 1925Length: 62 wordsOfficial source
Cada licencia expedida de acuerdo con las Secciones 4 y 9 de esta ley lo será por un período que no excederá de un año y especificará la fecha de su vencimiento; pero mediante demostración satisfactoria al Secretario de Agricultura la licencia podrá ser renovada de tiempo en tiempo, o extendida por medio de un escrito que especificará la fecha de vencimiento.
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