Ley 36-1984 art. 7

Artículo 7.

Year: 1984Length: 61 wordsOfficial source
Las edificaciones donde ubicarán los refugios deberán estar localizadas en áreas no susceptibles de inundaciones y contar con facilidades de drenaje y ventilación apropiadas. Deberán estar, además, adecuadamente protegidas contra el riesgo de incendios. Dichas instalaciones físicas contarán con áreas separadas destinadas a albergar animales enfermos y no deseados, a los fines de no contaminar aquellos animales saludables candidatos a adopción.
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