Ley 351-2000 art. 5.08
Artículo 5.08. Compra de Bonos Vigentes
La Autoridad está autorizada a comprar cualquier bono vigente emitido u obligación asumida por la Corporación con cualquiera de sus fondos disponibles para ello, a un precio que no sea mayor que la cantidad principal o el precio actual de reembolso de éstos más el interés acumulado.