Ley 351-2000 art. 5.09
Artículo 5.09. Bonos como Inversiones Legales y como Garantía para Depósitos
Los bonos de la Autoridad serán inversiones legales y podrán ser aceptados como garantías, por cualesquiera fiduciarios, fideicomiso y fondos públicos, cuya inversión o depósito estarán bajo la autoridad y control del Gobierno de Puerto Rico o cualquier oficial u oficiales de éste.