Ley 36-1996 art. 4
Artículo 4. [1 L.P.R.A
§ 573 Inciso (d)] El Comité de Nominaciones tendrá la encomienda de seleccionar no más tarde de la tercera semana de mayo de cada año al estudiante recipiente del premio “Beca Raúl Juliá de Artes Teatrales”. La Cámara de Representantes establecerá por reglamento los demás pormenores en lo que concierne a la concesión del premio. Dicho reglamento incluirá obligatoriamente disposiciones para la publicación y difusión al público en general y a las comunidades artística y docente de la convocatoria a nominaciones y del resultado de la premiación. Para asegurar la continuidad, tras la elección y juramentación de la Cámara de Representantes con motivo de cada elección general, el reglamento que estuviere previamente vigente continuará en vigor hasta tanto se tomaren las acciones correspondientes por la Cámara entrante.