Ley 36-1996 art. 6
Artículo 6. [1 L.P.R.A
§ 573 Inciso (f)] La Cámara de Representantes de Puerto Rico separará anualmente de su Presupuesto General la cantidad de quince mil (15,000) dólares para la otorgación del Premio. Disponiéndose, que dicha cantidad será transferida íntegramente para gastos relacionados a los estudios del Rev. 15 de abril de 2024 www.ogp.pr.gov Página 2 de 3 Ley para Crear el Premio “Beca Raúl Juliá de Artes Teatrales” [Ley 36-1996, según enmendada] estudiante agraciado. Los costos administrativos y de publicidad y difusión sobre esta premiación, no se descontarán del premio, sino del presupuesto de publicidad de la Cámara. Si la premiación fuere declarada vacante en un año por cualquier razón, los fondos serán reservados para la premiación del año subsiguiente.