Ley 36-2012 art. 1

Artículo 1.

Year: 2012Length: 54 wordsOfficial source
El Contralor de Puerto Rico promulgará reglamentación para establecer un registro electrónico público en la Oficina del Contralor, de aquellos informes requeridos por ley a las agencias e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico. El mismo proveerá datos sobre el tipo de informe, la fecha de radicación requerida y la fecha cierta de radicación.
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