Ley 36-2012 art. 2

Artículo 2.

Year: 2012Length: 66 wordsOfficial source
El Contralor de Puerto Rico deberá informar a la Asamblea Legislativa el haber dado cumplimiento al propósito de esta Ley, dentro de un término de ciento ochenta (180) días a partir de su aprobación. Rev. 31 de agosto de 2020 www.ogp.pr.gov Página 1 de 2 Ley del Registro Electrónico Público de los Informes Requeridos a las Agencias del Gobierno de Puerto Rico [Ley 36-2012, según enmendada]
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