Ley 36-2012 art. 2
Artículo 2.
El Contralor de Puerto Rico deberá informar a la Asamblea Legislativa el haber dado cumplimiento al propósito de esta Ley, dentro de un término de ciento ochenta (180) días a partir de su aprobación. Rev. 31 de agosto de 2020 www.ogp.pr.gov Página 1 de 2 Ley del Registro Electrónico Público de los Informes Requeridos a las Agencias del Gobierno de Puerto Rico [Ley 36-2012, según enmendada]