Ley 351-2000 art. 6.11

Artículo 6.11. Traspasos de Fondos y Propiedades entre la Autoridad y otros Organismos Gubernamentales y Municipales

Last amended: 2000Year: 2000Length: 202 wordsOfficial source
No obstante cualquier disposición de ley o reglamento en contrario, todas las agencias, departamentos, corporaciones públicas, instrumentalidades, municipios y cualesquiera otras subdivisiones políticas del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico quedan por la presente autorizadas para ceder o de cualquier otra forma traspasar a la Autoridad, a solicitud de ésta y bajo términos y condiciones que se estimen razonables, cualquier propiedad mueble o inmueble, o cualquier interés o derecho sobre la misma (incluyendo, pero sin limitarse a bienes ya dedicados a uso público), que la Autoridad estime necesarias o convenientes para realizar cualesquiera de sus fines corporativos. Además de lo dispuesto en el párrafo anterior, cualquier procedimiento, transacción, acuerdo o contrato, incluyendo, pero sin que se entienda como limitación, de expropiación, adquisición, venta, arrendamiento, usufructo, derecho de superficie, constitución de cualquier servidumbre, o cualesquiera otra transferencia, enajenación o cesión de cualquier propiedad mueble o inmueble, o cualesquiera derechos sobre éstas, en la cual sea parte la Autoridad, no estará sujeta a las disposiciones aplicables: (a) a la Ley Núm. 12 de 10 de diciembre de 1975, según enmendada, (28 L.P.R.A. § 31 et seq.), o cualquier ley sucesora de ésta, y (b) cualquier otra disposición de ley o reglamento similar.
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