Ley 351-2000 art. 6.12

Artículo 6.12. Reglamentación

Last amended: 2000Year: 2000Length: 113 wordsOfficial source
La Autoridad podrá formular por todos los medios necesarios, según ésta considere necesario, guías operacionales y reglamentarias para el mejor funcionamiento del Centro y el Distrito. Asimismo, la Junta tendrá la facultad para adoptar, formular, enmendar y derogar reglas y reglamentos cuando así lo considere necesario o cuando se disponga por ley, para regir las normas de sus actividades y desempeñar los poderes y deberes que por esta Ley se le otorga, sujeto a las disposiciones de la Ley Núm. 170 de 12 de Agosto de 1988, según enmendadas, conocida como la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme para el Estado Libre Asociado de Puerto Rico” [Nota: Derogada y sustituida por la Ley 38-2017].
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