Ley 351-2000 art. 6.13

Artículo 6.13. Penalidades

Last amended: 2000Year: 2000Length: 121 wordsOfficial source
Cualquier violación a las disposiciones contenidas en las reglas, reglamentaciones o determinaciones administrativas promulgadas por la Autoridad bajo esta Ley, relacionada con la seguridad del Distrito o del Centro, constituirá un delito menos grave castigable con multa no mayor de mil dólares ($1,000), o por pena de cárcel por un término no mayor de seis (6) mesas, o por ambas penas, a discreción del tribunal. Cualquier violación a las disposiciones contenidas en las reglas, reglamentaciones o determinaciones administrativas promulgadas por la Autoridad bajo esta Ley, que no estén relacionadas con la seguridad del Distrito o el Centro, será sancionada con multa administrativa de hasta diez mil dólares ($10,000), conforme al procedimiento establecido para estos casos mediante reglamento adoptado por la Autoridad.
Ley 351-2000 art. 6.13: Artículo 6.13. Penalidades | Justis AI