Ley 35-1969 art. 1

Artículo 1.

Last amended: 1969Year: 1969Length: 46 wordsOfficial source
Se autoriza al Secretario de la Vivienda de Puerto Rico a conceder título de propiedad a los usufructuarios u ocupantes de parcelas en las comunidades establecidas conforme a las disposiciones del Título V de la Ley núm. 26 de 12 de abril de 1941, según enmendada.
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