Ley 35-1969 art. 9
Artículo 9.
En casos de ventas de parcelas bajo las disposiciones de esta ley, cualquier contrato o acuerdo que no sea el contrato de usufructo, concertado con anterioridad a la vigencia de esta ley entre la Administración de Programas Sociales y los usufructuarios, seguirá obligando a las partes, bajo las mismas condiciones y obligaciones acordadas hasta su vencimiento.