Ley 35-1969 art. 9-A
ArtÃculo 9-A.
La transmisión del tÃtulo de propiedad mediante escritura pública autorizada en esta ley podrá efectuarse también mediante certificaciones de la transmisión de tÃtulo de propiedad que expida el Secretario de la Vivienda o un funcionario del Departamento de la Vivienda en quien éste delegue. Tales certificaciones serán inscribibles en el Registro de la Propiedad de Puerto Rico y contendrán el nombre y circunstancias personales de cada titular adquirente y los demás datos necesarios para su inscripción a tenor con el ArtÃculo 9 de la Ley Hipotecaria. Las mismas estarán cubiertas por las disposiciones del ArtÃculo 11 de esta ley.