Ley 351-2004 art. 9
Artículo 9. Personas autorizadas a divulgar información y referidos
a. El personal del Sistema de Vigilancia podrá utilizar la información para notificar a los padres sobre cuidado médico disponible y otros servicios de beneficio al paciente o la familia y referir al paciente a servicios de intervención temprana. Cualquier divulgación de información para otros fines debe de tener el consentimiento del padre o guardián. b. También el personal médico, las agencias estatales y demás funcionarios públicos que desempeñan los deberes dispuestos en esta Ley; conforme a las disposiciones del Artículo de Confidencialidad y Privacidad de esta Ley y sin excederse en sus funciones y obligaciones.