Ley 356-1999 art. 2
Artículo 2. [1 L.P.R.A
§ 5111 Inciso (b)] En ese día se exaltará el cariño paternal y su abnegación, tendiéndose, así, a desarrollar en el corazón de los niños el respeto y el amor entrañable que debe merecerles el padre.
Ley 356-1999 art. 2